<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title></title>
	<atom:link href="http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.confialia.com/bnoticias</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 04 May 2012 14:56:01 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.1.1-alpha-17490</generator>
		<item>
		<title>El Ayuntamiento de Inca y Confialia unidos para asesorar a nuevos emprendedores y empresas</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=909</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=909#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 04 May 2012 12:31:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias confialia]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=909</guid>
		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/05/DIJOUS3.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-921" title="DIJOUS3" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/05/DIJOUS3.jpg" alt="" width="2709" height="1202" /></a></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=909</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La nueva Ley del Emprendedor</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=903</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=903#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 16:03:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=903</guid>
		<description><![CDATA[Ayer estuvo en Punto Empresarial Gerardo Jofre, abogado laboralista de Confialia, para hablarnos de la nueva Ley del Emprendedor. En un momento en el que la cruda realidad es la desaparición de empresas y pequeños autónomos, es esencial tomar medidas urgentes. En Confialia asesoramos y encontramos aquella ayuda o subvención que mejor se adapte al emprendedor <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=903'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/04/110412.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-536" title="play_button-150x150" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2011/10/play_button-150x150.gif" alt="" width="105" height="105" /></a>Ayer estuvo en Punto Empresarial Gerardo Jofre, abogado laboralista de Confialia, para hablarnos de la nueva Ley del Emprendedor. En un momento en el que la cruda realidad es la desaparición de empresas y pequeños autónomos, es esencial tomar medidas urgentes. En Confialia asesoramos y encontramos aquella <span style="color: #cc0033;">ayuda o subvención </span>que mejor se adapte al emprendedor y a su proyecto en concreto. Puedes escuchar el programa haciendo click en la imagen.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=903</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/04/110412.mp3" length="7471282" type="audio/mpeg" />
		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo sé si mi empresa está en consurso?</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=895</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=895#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2012 10:49:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=895</guid>
		<description><![CDATA[En el último programa desde el 98.8 FM estuvimos acompañados por Germán Pérez y por José Antonio Avellaneda, responsable del área concursal y peritaciones de Confialia, además de ser el responsable de la oficina de IBIZA. En dicha colaboración se dieron respuesta a preguntas como ¿qué pasa si el concurso se declara &#8220;culpable&#8221;?, ¿qué pasa si estoy <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=895'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p id="internal-source-marker_0.6674037027561062" dir="ltr"><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2011/10/play_button-150x150.gif"><img class="alignleft size-full wp-image-536" title="play_button-150x150" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2011/10/play_button-150x150.gif" alt="" width="105" height="105" /></a>En el último programa desde el 98.8 FM estuvimos acompañados por Germán Pérez y por José Antonio Avellaneda, responsable del área concursal y peritaciones de Confialia, además de ser el responsable de la oficina de IBIZA.</p>
<p dir="ltr">En dicha colaboración se dieron respuesta a preguntas como<span style="color: #cc0033;"> ¿qué pasa si el concurso se declara &#8220;culpable&#8221;?, ¿qué pasa si estoy en concurso y no lo solicito?, ¿cuándo podemos decir que un concurso de acreedores ha finalizado?</span>&#8230;</p>
<p dir="ltr">En  Confialia, somos expertos en la gestión diaria de la empresa. Si la situación del empresario se complica, nuestro departamento concursal se encarga de dar la mejor solución para ese caso concreto. No dude en llamarnos si se encuentra en una situación similar.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=895</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué sucede con los salarios de tramitación en despidos anteriores al 12/02/2012 tras la Reforma Laboral?</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=887</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=887#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Mar 2012 18:23:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gerardo Jofre</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=887</guid>
		<description><![CDATA[Una de las dudas más grandes que ha generado la nueva reforma laboral (Real Decreto Ley 3/2012) es qué ocurre si se produce un despido con efectos anteriores al 12-02-2012 y con posterioridad es declarado improcedente en sentencia judicial. Supongamos que el empresario opta, porque el caso lo permita,  por “indemnizar” al trabajador despedido. Entonces, ¿Qué <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=887'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-892" title="20120329_120347" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/20120329_120347-225x300.jpg" alt="" width="162" height="216" />Una de las dudas más grandes que ha generado la nueva reforma laboral (Real Decreto Ley 3/2012) es qué ocurre si se produce un despido con efectos anteriores al 12-02-2012 y con posterioridad es declarado improcedente en sentencia judicial. Supongamos que el empresario opta, porque el caso lo permita,  por “indemnizar” al trabajador despedido. Entonces,<span style="color: #cc0033;"> ¿Qué sucede con aquellos salarios que se devengan desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia?<span style="color: #000000;">. </span></span>Con la nueva modificación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dejan de existir los salarios de tramitación, sin embargo no podemos decir lo mismo si el despido fue cuando estaba vigente la anterior normativa. ¿Por qué?<span id="more-887"></span></p>
<p>1) la irretroactividad de las normas. El Art.9.3 de la Constitución Española consagra el “principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y el Art.2.3 del Código Civil añade que “las leyes no tendrán efectos retroactivos si no dispusieran lo contrario”.</p>
<p>2) el principio “in dubio pro operario”.</p>
<p>Entiendo que con la aplicación del código civil, que es supletoria a la legislación laboral, puede haber salarios de tramitación en estos casos concretos.</p>
<p>Apenas un mes y medio de la vigencia de la reforma laboral, los Juzgados de los social ya se han pronunciado de diferentes maneras. Así por ejemplo  el Juzgado de lo Social número 2 de León en Sentencia de 20.02.2012, establece que la fecha que hay que tener en consideración, es la fecha de calificación del despido por el juez y no en la que se produjo éste; es decir, no hay salarios de tramitación, por el contrario el Juzgado de los social nº 19 de Barcelona, entre otros,  entienden que los despidos anteriores a la reforma tienen salarios de tramitación. Y otros buscan una solución intermedia, añadiendo que únicamente hay salarios de tramitación hasta el día 11-02-2012 y que a partir del 12 de febrero ya no lo hay.</p>
<p>Por encima de la decisión de estos Juzgados está lo que diga los Tribunales Superiores de Justicia y ya tenemos la primera sentencia, decretada por el TSJ del País Vasco, de 21 de febrero de 2012. Según  la sentencia, en estos casos, el Real Decreto-Ley 3/2012 no se especifica cómo se regulan los salarios de tramitación, por lo que añade que hay que  aplicar la norma anterior. Es decir, SI HAY SALARIOS DE TRAMITACIÓN.</p>
<p>¿Y  QUE DIRÁ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES?</p>
<p>Pues en atención a la opinión ofrecida por uno de sus magistrados en una reciente conferencia, SI HAY SALARIOS DE TRAMITACIÓN.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=887</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CONFIALIA avanza el anuncio del gobierno de crear empresas en 24 horas</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=871</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=871#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Mar 2012 13:01:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=871</guid>
		<description><![CDATA[La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado en Córdoba un ambicioso proyecto en el que está trabajando el Ejecutivo que consiste en un plan para que se puedan crear empresas «en 24 horas», removiendo todos los «obstáculos y la burocracia». Así, según manifestó la vicepresidenta, se ha constituido un grupo de trabajo <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=871'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/confialia2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-872" title="confialia2" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/confialia2.jpg" alt="" width="269" height="202" /></a>La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado en Córdoba un ambicioso proyecto en el que está trabajando el Ejecutivo que consiste en un plan para que se puedan <span style="color: #000000;">crear empresas «en 24 horas», </span>removiendo todos los «obstáculos y la burocracia».</p>
<p>Así, según manifestó la vicepresidenta, se ha constituido un grupo de trabajo para aprobar todo un paquete de apoyo a los emprendedores, con una serie de «medidas fiscales, con nuevas fórmulas para obtener crédito y de simplificación y agilización».<span id="more-871"></span></p>
<p>En este sentido, Sáenz de Santamaría manifestó que este conjunto de propuestas son el futuro y la línea a seguir. <span style="color: #cc0033;">«Al emprendedor que quiera crear empresas, alfombra roja. Al emprendedor que en momento de crisis decide ampliar su negocio, alfombra roja, y al que en momentos de dificultades quiere salir adelante, alfombra roja»<span style="color: #000000;">, </span></span>argumentó la portavoz gubernamental.</p>
<p>A su juicio, esta iniciativa es «básica, imprescindible y necesaria, pero hay que poner en marcha muchas otras medidas de estímulo para recuperar la credibilidad y la solvencia». Como ejemplo, citó la ampliación de cinco líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con las que «se ha ampliado de 19.000 a 22.000 los millones que el ICO va a inyectar este año a pymes y emprendedores».</p>
<p>Desde <span style="color: #cc0033;">CONFIALIA</span>, Germán Pérez ha analizado la puesta en marcha de este futuro plan, así como las medidas municipales o autonómicas para incentivar la apertura de empresas en poco tiempo. En breve colgaremos el audio.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=871</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>ADK llega a las Islas Baleares de la mano de Crescenda y Confialia</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=862</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=862#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Mar 2012 16:56:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=862</guid>
		<description><![CDATA[Montse Monroig y Roberto Cuesta son dos jovencísimos emprendedores. Acompañados por Juan Antonio Tormo, director de Crescenda, y Germán Pérez, Director General de Confialia, nos hablaron en el último programa de radio de su  aventura empresarial. Se trata de &#8221;ADK Different Kebad&#8221;, que hace escasos días se inauguró en la Plaza Mayor de Palma como alternativa sana a la comida rápida. <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=862'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/070312.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-863" title="logo_adk" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/logo_adk.png" alt="" width="183" height="132" /></a>Montse Monroig y Roberto Cuesta son dos jovencísimos emprendedores. Acompañados por Juan Antonio Tormo, director de Crescenda, y Germán Pérez, Director General de Confialia, nos hablaron en el último programa de radio de su  aventura empresarial. Se trata de &#8221;ADK Different Kebad&#8221;, que hace escasos días se inauguró en la Plaza Mayor de Palma como alternativa sana a la comida rápida. Si queréis escuchar su experiencia y el porqué de su elección tanto en tema de franquicias como en asesoramiento, clickead la imagen.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=862</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/070312.mp3" length="7732506" type="audio/mpeg" />
		</item>
		<item>
		<title>Un plan para que las PYMES cobren</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=854</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=854#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 07 Mar 2012 09:49:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=854</guid>
		<description><![CDATA[En el último programa radiofónico nos acompañaron Germán Pérez, Director General de Confialia y Nuria Tablate, Responsable del Área Fiscal. Si quiere escuchar las respuestas a las siguientes preguntas no tiene más que hacer click en la imagen. ¿Cuál es el objetivo de este mecanismo? ¿Qué deudas se incluyen en el Plan? ¿Qué requisitos deben cumplir las <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=854'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/2902121.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-536" title="play_button-150x150" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2011/10/play_button-150x150.gif" alt="" width="105" height="105" /></a>En el último programa radiofónico nos acompañaron Germán Pérez, Director General de Confialia y Nuria Tablate, Responsable del Área Fiscal. Si quiere escuchar las respuestas a las siguientes preguntas no tiene más que hacer click en la imagen.</p>
<p id="internal-source-marker_0.22606790920787906" dir="ltr"><strong><span style="color: #cc0033;">¿Cuál es el objetivo de este mecanismo? </span></strong><span style="color: #808080;"><strong>¿Qué deudas se incluyen en el Plan? </strong></span><strong><span style="color: #cc0033;">¿Qué requisitos deben cumplir las deudas pendientes de cobro? </span></strong><span style="color: #808080;"><strong>¿De qué entes, entidades u otros son las deudas que se incluyen en el mecanismo? </strong></span><strong><span style="color: #cc0033;">¿Si entran los Consells y sus Sociedades dependientes&#8230; qué pasa con Televisión de Mallorca? </span></strong><span style="color: #808080;"><strong>Brevemente ¿cómo se ha pensado realizar la labor de evaluar de deuda de cada contratista? </strong></span><strong><span style="color: #cc0033;">¿Quién cobrará antes? </span></strong><span style="color: #808080;"><strong>¿Dónde puede hacer efectivo la pyme el cobro de las obligaciones pendientes de pago por la entidad local?</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=854</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/2902121.mp3" length="7124115" type="audio/mpeg" />
		</item>
		<item>
		<title>¿Quiere evitar sanciones de la Conselleria de Comerç?</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=830</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=830#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 02 Mar 2012 09:30:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias confialia]]></category>
		<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=830</guid>
		<description><![CDATA[Se acaban las REBAJAS, y durante el mes de marzo es tiempo de recibir la visita de inspectores de la Conselleria de Comerç, por tanto, si tienes un establecimiento comercial, Confialia te asesora para evitar posibles sanciones administrativas en materia de consumo, comercio y LOPD. Gerardo Jofre, Abogado laboralista de Confialia, nos explicó en Protagonistas <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=830'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/140312.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-833" title="rebajas 2" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/rebajas-21.jpg" alt="" width="279" height="157" /></a>Se acaban las REBAJAS, y durante el mes de marzo es tiempo de recibir la visita de <span style="text-decoration: underline;">inspectores</span> de la Conselleria de Comerç, por tanto, si tienes un establecimiento comercial, Confialia te asesora para <span style="color: #cc0033;"><strong><span style="text-decoration: underline;">evitar posibles sanciones administrativas</span></strong> </span>en materia de consumo, comercio y LOPD. Gerardo Jofre, Abogado laboralista de Confialia, nos explicó en Protagonistas Punto Radio como esquivar este tipo de multas, no hay más que pulsar sobre la imagen.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Consumo:</strong></span> Los establecimientos comerciales abiertos al público deben cumplir con la normativa de consumo, ofreciendo productos con el correspondiente etiquetado y precio. Los productos deben contener una información básica que establece la ley de Consumidores y Usuarios.</p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Comercio-Rebajas:</strong> </span>Muchos artículos de los establecimientos comerciales pueden incluir promociones, descuentos, rebajas u ofertas.<span id="more-830"></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>LOPD:</strong></span> Las empresas deben estar adaptadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos; la instalación de cámaras o sistemas de video-vigilancia en un establecimiento abierto al público debe ajustarse a la normativa.</p>
<p>El <span style="color: #cc0033;"><strong>método</strong> </span>es personalizado, es decir, el asesor acudirá al establecimiento comercial y realizará una inspección ocular de aquellos elementos que puedan ser susceptibles de infracción o de irregularidad.  Tomará <span style="text-decoration: underline;">fotografías </span>y notas de cada una de las incidencias que aprecie, se las expondrá verbalmente al encargado o propietario del establecimiento, aconsejándole qué debe hacer (duración máxima una hora). Finalmente, el asesor realizará un <span style="text-decoration: underline;">informe</span> que le será remitido al cliente, que <span style="color: #000000;"><strong><em>se puede dedicar íntegramente a su negocio, mientras Confialia le previene de posibles sanciones.</em></strong></span></p>
<p>Se establece un <span style="color: #cc0033;"><strong>precio</strong> </span>económico atendiendo a las circunstancias actuales del mercado y a que es un servicio orientado a la prevención.  El precio <span style="text-decoration: underline;">150 EUROS + IVA</span><strong> </strong>si no precisa gastos de desplazamiento (170 EUROS + IVA  si se precisa).</p>
<p>La <span style="color: #cc0033;"><strong>periocidad</strong></span> será siempre a elección del cliente. Se aconsejará realizarlo antes del comienzo de aquellas campañas que traen consigo un periodo de rebajas o bien de cambio de género estacional.<strong></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=830</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/140312.mp3" length="4737045" type="audio/mpeg" />
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué información tenemos obligación de facilitar a Hacienda?</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=814</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=814#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2012 15:35:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=814</guid>
		<description><![CDATA[El Gobierno de España, como el de todos los países occidentales, quiere poner cerco al coladero que supone para las arcas públicas el fraude fiscal. Así que esta vez nos acompañaron en Punto Empresarial Germán Pérez, Director General de Confialia y Nuria Tablate, Responsable del Área Fiscal, para darnos  respuesta al titular de esta entrada. &#160; <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=814'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/220212.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-536" title="play_button-150x150" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2011/10/play_button-150x150.gif" alt="" width="105" height="105" /></a>El Gobierno de España, como el de todos los países occidentales, quiere poner cerco al coladero que supone para las arcas públicas el fraude fiscal. Así que esta vez nos acompañaron en Punto Empresarial Germán Pérez, Director General de Confialia y Nuria Tablate, Responsable del Área Fiscal, para darnos  respuesta al titular de esta entrada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #cc0033;"><strong>LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS:</strong></span></p>
<p>También se deben incluir en esta declaración los COBROS EN EFECTIVO que superen los 6.000€ en el ejercicio ( no será necesario detallarlo/desglosarlo por trimestres)<span id="more-814"></span></p>
<p><strong><span style="color: #cc0033;">LOS EMPRESARIOS INCLUIDOS EN EL REDEME Y GRANDES EMPRESAS:</span></strong></p>
<p>Teniendo en cuenta que mesualmente presentan los libros registro de IVA deberán presentar un “MINI 347” con los cobro en<br />
efectivo, subvenciones, operaciones extraordinarias ( para 2012, a presentar en 2013 NO)</p>
<p><strong><span style="color: #cc0033;">¿Hay que declarar todas las operaciones ó hay algunas que se exceptúan?</span></strong></p>
<p>SI, salvo aquellas que ya se incluyen en otras declaraciones informativas de forma periódica, como pueden ser las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, IMPORTACIONES, LAS SOMETIDAS A RETENICIÓN (honorarios de profesionales, por ejemplo), arrendamiento de locales&#8230;.</p>
<p>No obstante, la sociedad ó la persona física propietaria de un inmueble alquilado (sujeto y no exento de IVA), SÍ DEBE INCLUIRLO EN EL MOD 347 INDIVIDUALIZADO POR REFERENCIA CATASTRAL.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">A PARTIR DE 2012</span>: El plazo de presentación se reduce en 1 mes, finalizando el 28/02</p>
<p>El Gobierno de España, como el de todos los países occidentales, quiere poner cerco al coladero que supone para las arcas públicas el fraude fiscal&#8230;</p>
<p>España que, junto a Italia y Grecia, lidera el ránking de economía sumergida, con tasas que superan el 20% del Producto Interior Bruto (PIB). Y creciendo. En un país con más de cinco millones de parados, la recaudación de las rentas del trabajo, es<br />
decir, lo que tributan por IRPF los asalariados, se ha incrementado del 72% de los ingresos totales del impuesto en 2007 al 85% en 2010. Sin embargo, las rentas del capital y de las empresas suponían el 28% del IRPF en 2007 y en 2010 se ha reducido a la mitad, al 15%, según cálculos de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).</p>
<p>Para intentar reducir el enorme agujero fiscal, el Gobierno planea prohibir el uso de efectivo en operaciones superiores a los 3.000 euros, aunque sólo para las transacciones entre empresas (DE MOMENTO). La iniciativa aflorará algo de dinero negro, ya que las empresas, a diferencia de lo que ocurre ahora, no podrían deducir el IVA ni el gasto en IRPF en el Impuesto sobre Sociedades en las facturas pagadas en metálico, con cheques bancarios o documentos al portador que excedan ese tope.</p>
<p>El dinero negro se justifica con facturas falsas. El Gobierno cree que con este plan recaudará más de 8.000 millones de euros en 2012 y que su aplicación efectiva puede reducir del 23% al 17% la tasa de economía sumergida sobre el PIB. Sin embargo, la<br />
solución pasará inevitablemente, en algún momento, por ampliar la prohibición de usar efectivo a partir de una cantidad también a los particulares. Francia, por ejemplo, planea la prohibición de pagos en efectivo de 3.000 euros para consumidores y de 1.100 euros para comerciantes.</p>
<p>Y es aquí donde entra en juego la tecnología. El dinero electrónico deja un rastro que dificulta enormemente el fraude fiscal, al identificar al emisor y al receptor de cada transacción. En este sentido, España es uno de los países mejor preparados para fomentar, de forma gradual, planificada y decidida, la sustitución progresiva del dinero físico por el electrónico.</p>
<p>Frente a otros países occidentales, con una implantación más limitada, España cuenta con una muy extensa red instalada de TPV (terminales de punto de venta), superior al millón de unidades en 2009, lo que la convertía entonces en la mayor de Europa. Esta capilaridad favorece el pago electrónico en la gran distribución y en el comercio. Paralelamente, también España cuenta con una de las administraciones públicas mejor dotadas tecnológicamente, pionera en la implantación del DNI electrónico y en la digitalización de organismos como la Agencia Tributaria.</p>
<p>Sin embargo, tanto en el caso de los TPV como en la Administración electrónica, su creciente disponibilidad no ha venido acompañada de un mayor uso de los servicios disponibles. Sin un incentivo claro, la ventanilla y el efectivo ganan de lejos la partida a los medios de pago electrónicos.</p>
<p>De momento, falta una política tecnológica planificada y decidida para hacer posible el principio del cambio. Y la voluntad de los bancos de acompañar el avance de la tecnología. Porque las empresas tecnológicas sí están haciendo sus deberes.</p>
<p>Telefónica, Vodafone y Orange, los tres grandes operadores de telecomunicaciones móviles de España, han establecido un estándar homogéneo para el negocio basado en las transacciones por NFC (Near Field Communications) por medio de un teléfono móvil, una tecnología que permitirá validar cualquier tipo de transacción con sólo acercar el móvil a un lector.</p>
<p>En España, más del 85% de la población dispone de un terminal móvil, de los que más de la mitad tienen acceso a Internet. El precio de los equipos se reduce cada año y las redes multiplican su capacidad. A este ritmo, según los expertos, la práctica<br />
totalidad de los europeos estaría en disposición de pagar con el móvil en 2020. Si los bancos quieren. Y si los gobiernos, un día, se atreven.</p>
<p>Por errores informáticos no se podrá escuchar el programa. Disculpad las molestias.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=814</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/03/220212.mp3" length="8013323" type="audio/mpeg" />
		</item>
		<item>
		<title>Principales aspectos de la reforma laboral</title>
		<link>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=805</link>
		<comments>http://www.confialia.com/bnoticias/?p=805#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 14:54:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>lrodriguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Punto empresarial RADIO]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.confialia.com/bnoticias/?p=805</guid>
		<description><![CDATA[Gerardo Jofre , abogado laboralista de Confialia ha repasado en la sección “Punto Empresarial&#8221; de Protagonistas Mallorca los Principales aspectos de la reforma laboral que benefician al empresario. Pasamos a desglosar algunos puntos que pueden ser del interes de los oyentes del programa. DESPIDO IMPROCEDENTE El despido improcedente pasa de 45 dias de salario por <a href='http://www.confialia.com/bnoticias/?p=805'>[...]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/02/150212.mp3"><img class="alignleft size-full wp-image-806" title="gjo" src="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/02/gjo.jpg" alt="" width="242" height="182" /></a>Gerardo Jofre , abogado laboralista de Confialia ha repasado en la sección “Punto Empresarial&#8221; de Protagonistas Mallorca los Principales aspectos de la reforma laboral que benefician al empresario. Pasamos a desglosar algunos puntos que pueden ser del interes de los oyentes del programa.</p>
<p><strong>DESPIDO IMPROCEDENTE</strong></p>
<p>El despido improcedente pasa de 45 dias de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades a 33 dias de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.</p>
<p>Esta medida tiene un grado de retroactividad media, es decir, si bien se aplican íntegramente los 33 días a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley, también se aplica a la parte proporcional del cálculo de la indemnización que corresponda al periodo de prestación realizado con posterioridad a la entrada de esta ley.</p>
<p><strong>La ley cambia la presunción en casos de despido</strong>, de manera que a partir de esta nueva ley <strong>el despido se considerará procedente </strong>salvo que el trabajador pruebe que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce una <span id="more-805"></span>inversión de la carga de la prueba a favor del empresario en el despido objetivo.</p>
<p>Hasta ahora, este párrafo decía que la decisión del despido se considerará improcedente si no se acredita que efectivamente concurre la causa por la que el empresario justificó la extinción del contrato. Pero la reforma altera este punto y añade que “la decisión extintiva se considerará procedente siempre que <strong>se acredite la concurrencia de la causa</strong> en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo”.</p>
<p><strong>SALARIOS DE TRAMITACIÓN</strong></p>
<p>¿Se han eliminado los salarios de tramitación? Los <strong>salarios de tramitación sólo se mantienen en los supuestos de<br />
readmisión del trabajador</strong>, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. Esto significa que en el 90% de los casos han desparecido los salarios de tramitación. El Gobierno justifica la desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Además, los salarios de tramitación pueden actuar en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias.</p>
<p>Únicamente señalar que <strong>si el despedido fuera un representante legal </strong>de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre indemnización o readmisión será siempre a elección de éste, y tanto si opta por una como por otra,<strong>tendrá derecho a los salarios de tramitación</strong>.</p>
<p><strong>EL ABSENTISMO LABORAL</strong></p>
<p>¿Son causa de despido las bajas sucesivas por Incapacidad Temporal? Ya la reforma laboral de 2010 estableció como causa objetiva de la extinción del contrato las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, aunque se establecía un requisito: que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos períodos de tiempo (anteriormente este límite era del 5%).</p>
<p>Sin embargo, el Real Decreto Ley 3/2012 ha dado una nueva vuelta de tuerca en el tema del absentismo, tanto es así, que según la nueva redacción del art. 52. d del E.T. se permite a las empresas extinguir la relación laboral por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, sin referencia alguna al absentismo total de la plantilla.</p>
<p>Lo que se mantiene igual son las situaciones que no se consideran faltas de asistencia, esto es:</p>
<p>a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.</p>
<p>b) El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.</p>
<p>c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia y paternidad.</p>
<p>d) Licencias y vacaciones.</p>
<p>e) Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.</p>
<p>f) Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.</p>
<p>Esta medida es muy dura ya que por ejemplo una gripe que durara 9 días de bajas intermitentes, se convertiría en causa de despido. Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p><strong>¿ES POSIBLE LA REDUCCIÓN DEL SUELDO POR DECISIÓN DE LA EMPRESA? </strong></p>
<p>Hasta ahora era muy difícil que por circunstancias económicas, técnicas, productivas u organizativas la empresa pudiera realizar una reducción del sueldo de los trabajadores realizando la mismas horas de trabajo. La única forma era bien a través de una modificación del sistema retributivo, lo cual pocas empresas lo incorporaban en sus contratos o bien mediante el descuelgue del convenio si se cumplían las condiciones para ello. Algunos empresarios optaban por reducir la jornada laboral de aquellos trabajadores que ya tenían un contrato a tiempo parcial, pero poco más podían hacer.</p>
<p>A partir de ahora, la <strong>“cuantía salarial”</strong> se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. <strong>Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.</strong></p>
<p>Si el trabajador no está conforme puede hacer dos cosas: O bien extinguir su contrato cobrando una indemnización de 20 dias de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades o bien impugnar la reducción del sueldo ante la Jurisdicción laboral y el Juez decidirá si es justificada o injustificada.</p>
<p><strong>SE CLARIFICA EL DESPIDO OBJETIVO </strong></p>
<p>Si una empresa tiene <strong>más pérdidas, menos ingresos o menos ventas </strong><strong>durante tres trimestres seguidos, podrá recurrir al despido procedente</strong>, que solo establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo<br />
de 12 mensualidades. Eso sí, a partir de ahora se invierte la carga de la prueba y todos los despidos son procedentes a no ser que el trabajador demuestre lo contrario.</p>
<p>La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la “existencia de pérdidas actuales o previstas”. Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.confialia.com/bnoticias/?feed=rss2&#038;p=805</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
<enclosure url="http://www.confialia.com/bnoticias/wp-content/uploads/2012/02/150212.mp3" length="8237976" type="audio/mpeg" />
		</item>
	</channel>
</rss>

