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¡Es un falso autónomo!

Usted ha leído en la prensa que está aumentando el número de empleados que se dan de alta como autónomos. De hecho, su empresa se está planteando la contratación de un autónomo para ahorrar costes en cotización…
Ahorro. Su empresa necesita contratar a un trabajador. Y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo que asuma el coste de sus cotizaciones. ¡Atención! ¿Sabe que esa forma de actuar puede ser ilegal? ¿Qué es lo que debe saber?
Fraude de ley
Indicios. Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un «falso autónomo«. Apunte. Las notas que determinan la existencia de una relación laboral entre ambos son las siguientes (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):

Consecuencias. Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el «falso autónomo» podrá reclamar:

Es un TRADE
Cautelas. Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en estas responsabilidades ¡Atención! No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del «falso autónomo». Por tanto:

Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.
(Vía ADN. Francis Lefebvre-El Derecho)

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