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Einkommensteuer. Abzug für die Anmietung eines Hauptwohnsitzes auf den Balearen

Por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (para inquilinos).
Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 %, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15 % de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) dass es sich um die Vermietung des gewöhnlichen Wohnsitzes des Steuerpflichtigen handelt, der tatsächlich vom Steuerpflichtigen bewohnt wird, und dass die Dauer des Mietvertrags mindestens ein Jahr beträgt.
  2. b) dass die Kaution gemäß Artikel 36.1 des Gesetzes 29/1994 vom 24. November über städtische Mietverträge zugunsten des Balearischen Wohnungsinstituts hinterlegt wurde.
  3. c) dass weder der Steuerpflichtige noch eines seiner Familienmitglieder während mindestens der Hälfte des Steuerzeitraums Eigentümer einer anderen, weniger als 70 km von der gemieteten Wohnung entfernten Wohnung ist, es sei denn, die andere Wohnung befindet sich außerhalb der Balearen oder auf einer anderen Insel, und zwar als Volleigentum oder als dingliches Nutzungsrecht.
  4. d) dass der Steuerpflichtige in demselben Steuerzeitraum keinen Anspruch auf einen Investitionsabzug für den Hauptwohnsitz hat.

En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.
No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.

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