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A los cambios que ya les hemos publicado aplicables a 2018 hay que añadir  los que ya se aplicaron en octubre de 2017 con la publicación de la Ley:

  • Los autónomos que también coticen en régimen general, tendrán derecho al abono del 50% de las contingencias comunes. La seguridad social tendrá que abonar dichas cantidades antes del 1 de mayo del año siguiente
  • Conciliación vida familiar, 100% de bonificación de las contingencias comunes durante 12 meses, siempre que:
    • Por cuidado de menores de doce años.
    • Por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia.
    • Por tener a su cargo un familiar con una minusvalía superior al 33%
    • Se trata de una bonificación vinculada a la permanencia en alta del autónomo ya la contratación de un trabajador durante su disfrute( mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
  • Base mínima para algunos autónomos.
    • Los que tengan 10 o más trabajadores, su base se determinará a través de los Presupuestos Generales del Estado.
    • La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional y se determinará en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
  • Se incluyen medidas para  aumentar la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador. Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelva a entrar la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la  tarifa de cotización será de 50 € al mes durante el primer año.
  • Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo in itinere.
    • Se equiparan la enfermedad profesional del autónomo con la de los trabajadores en régimen general
    • También se entenderá accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Se entiende que ese lugar es donde el autónomo ejerce habitualmente su actividad,  local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad.
  • Se abre la guía de cotización a tiempo parcial, ¿cómo? ¿cuándo?  pendiente de desarrollo En la subcomisión del Congreso para la reforma del RETA.
  • Se abre la vía a la jubilación parcial ¿cómo? ¿cuándo?  pendiente de desarrollo  en la subcomisión del Congreso para la reforma del RETA.
  • Se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el salario mínimo interprofesional;  este aspecto está pendiente de desarrollo en la subcomisión del Congreso para la reforma del RETA.
  • Contratación de familiares del autónomo. bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para poder disfrutar de esta bonificación ha de suceder lo siguiente:
    • No haber despedido por causas objetivas o disciplinarias a ningún trabajador durante las 12 meses anteriores.
    • Mantener el nivel de empleo durante los próximos seis meses
  • Compatibilizar el trabajo de autónomo con el cobro de pensión de jubilación.
    • Si se tiene contratado,  al menos,  un trabajador por cuenta ajena se podrá cobrar el 100% de la jubilación.
  • Contratación de los hijos del autónomo.
    • Podrán ser contratados en régimen general sin cobertura de desempleo los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo.

A estas reformas hay que añadirle las que entran en vigor en enero de 2018.