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El RDL 28/2018 introduce importantes modificaciones en el RETA. Las modificaciones, que entran en vigor el 1-1-2019, afectan a las siguientes materias:
I. Ampliación de la acción protectora del RETA
Con efectos de 1-1-2019, se modifica la L 20/2007 (LETA) y la LGSS para ampliar la acción protectora del RETA incorporando de modo obligatorio la protección por cese de actividad y por contingencias profesionales que hasta el momento tenían carácter voluntario.
La cobertura de las contingencias profesionales, IT y cese de actividad deben formalizarse, a partir del 1-1-2019, con una misma mutua colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) (LGSS art.83 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª). No obstante, se establece un plazo especial para los trabajadores que se hubieran incorporado al RETA antes del 1-1-1998 y hubieran optado por mantener la protección por IT con la entidad gestora, quienes deben optar por una MCSS antes del 1-4-2019, produciendo efectos a partir del 1-6-2019. Hasta entonces, la prestación de cese de actividad la va a seguir gestionando el SPEE y las contingencias profesionales van a estar cubiertas por el INSS (RDL 28/2018 disp.trans.1ª).
La cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, así como la correspondiente a la IT o la de la prestación por cese de actividad no alcanza a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA (LGSS disp.adic.28ª redacc RDL 28/2018).
Además deben tenerse en cuenta las siguientes modificaciones:
a) En materia de contingencias profesionales:
– Se incorporan en el art.26 de la LETA los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores autónomos, hasta ahora recogidos en la LGSS art.316.2.
– Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,9 en 2019; 1,1% en 2020 y 1,3% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).
– Como consecuencia de la inclusión obligatoria de las contingencias profesionales en el ámbito de aplicación del RETA, el nacimiento de la prestación económica de IT derivada de estas contingencias se va a producir a partir del día siguiente a la baja. En caso de que derive de contingencias comunes, la prestación nace a partir del día 4ª de la baja (LGSS art.321 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
b) En materia de cese de actividad:
– Se modifica el art.327 de la LGSS para establecer el carácter obligatorio de su protección.
– El nacimiento de la prestación económica, cuyo abono corresponde a la MCSS con que se haya cubierto la contingencia, se produce en los siguientes momentos (LGSS art.337 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):

  • hasta 3 bajas dentro de cada año natural: al segundo día posterior al cese en la actividad
  • el resto de las bajas dentro de cada año natural: el día primero del mes siguiente a la baja por cese de actividad.

– Se mejora la intensidad de la protección por cese de actividad duplicándose su duración en los siguientes términos (LGSS art.338 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª):

Período de cotización
(meses)
Período de la protección
(meses)
De 12 a 17 4 (antes 2)
De 18 a 23 6 (antes 3)
De 24 a 29 8 (antes 4)
De 30 a 35 10 (antes 5)
De 36 a 42 12 (antes 6)
De 43 a 47 16 (antes 8)
De 48 en adelante. 24 (antes 24)

Esta misma duración se va a aplicar a los trabajadores autónomos con una edad entre los 60 años y la edad ordinaria de jubilación, para los que hasta ahora se establecía una duración de la prestación diferente.
– Se elimina la previsión legal según la cual la suspensión de la prestación se produce por mensualidades completas (LGSS art.340 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
– El tipo de cotización aplicable para la cobertura de la protección de cese de actividad se fijará anualmente sin que pueda ser superior al 4% ni inferior al 0,7%. Se reduce de este modo el tipo mínimo que hasta ahora estaba fijado en el 2,2% (LGSS art.344 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª). Se prevé que a partir del año 2022, se establezca el tipo de cotización aplicable, con carácter definitivo, en la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado. Hasta entonces, el tipo aplicable va a ser el siguiente: 0,7 en 2019; 0,8% en 2020 y 0,9% en 2021 (RDL 28/2018 disp.trans. 2ª).
– Finalmente, se prevé como novedad la constitución de una comisión paritaria en la que estén representadas las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social que van a actuar en caso de que se presenten reclamaciones previas contra las resoluciones de la mutua en materia de reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación por cese de actividad. En estos casos, la mutuas debe remitir a la comisión la propuesta motivada de resolución de la reclamación previa para que esta emita su informe vinculante (LGSS art.350 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª).
II. Cotización
a) Se establecen para 2019 las bases mínimas y tipos de cotización aplicables en el RETA.
Las bases mínimas se incrementan en un 1,25%, fijándose con carácter general en 944,40 euros mensuales (RDL 2/2018 art.10).
Los tipos de cotización aplicables durante 2019 son los siguientes (RDL 2/2018 art.11):
– contingencias comunes: 28,30%;
– contingencias profesionales: 0,9% (0,46 por IT y 0,44 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia);
– cese de actividad: 0,7%;
– formación profesional: 0,1%.
b) Se modifican los beneficios a la cotización en el RETA (RDL 28/2018 disp.final 3ª):
– Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional (LETA art.31).
– se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).
c) En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en situación de baja médica, el abono de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la MCSS, a la entidad gestora o, en su caso, al SPEE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Cuando el abono lo asuma el SPEE, la cuantía a abonar se va a fijar mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad y que se va a fijar anualmente en la Orden de cotización (LGSS art.308 redacc RDL 28/2018 disp.final 2ª)​.
d) Se modifica el art.311 de la LGSS para aclarar los términos del reintegro de cotizaciones en caso de cotizar en régimen de pluriactividad. El reintegro va a consistir en el 50% del exceso en que las cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que para 2019 se fija, mediante el RDL 28/2018, en 13.822,06 euros anuales (RDL 28/2018 art.6.5). La cuantía del reintegro no puede superar el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
III. Otras cuestiones
Junto a las modificaciones introducidas en el ámbito de protección del RETA y en la cotización, se incluyen otras modificaciones importantes:
a) Se modifica el art.22 de la LISOS (RDLeg 5/2000) para incluir la infracción grave consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a continuar la misma actividad laboral o mantener idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta conducta se sanciona con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
b) Se crea un procedimiento para que la TGSS pueda comprobar la continuidad de la actividad de los trabajadores por cuenta propia que hayan dejado de ingresar las cotizaciones. El procedimiento se va a iniciar con la apretura de un procedimiento de apremio una vez se haya emitido la providencia de apremio. Si se acredita el cese en la actividad, la TGSS da de baja de oficio al trabajador autónomo en el RETA (RDL 28/2018 art.10).
c) Se aplaza nuevamente, y de manera indefinida, el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos (RDL 28/2018 disp.adic.2ª).