Su empresa necesita desplazar a un trabajador al extranjero. ¿Deberá seguir cotizando en España? ¿Qué ocurre si el desplazamiento se produce a un país de fuera de la UE?
En la UE y hasta 24 meses
Dos años. Si el desplazamiento se produce a un país de la Unión Europea –o Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega– y el trabajador sigue cobrando su sueldo en España, su empresa deberá seguir cotizando en nuestro país si se cumplen los dos siguientes requisitos:
- In general, if the posting does not exceed 24 months. Note. If, in the case of a temporary posting, you foresee that this period is going to be exceeded (or it is detected once the posting has begun), you can apply to the Social Security to maintain your contribution in Spain.
- If your employee has not been seconded to replace a previously seconded employee (the aim is to avoid filling a permanent post by repeatedly seconding different workers).
Comunicación. Para solicitar el mantenimiento de la cotización en España, comunique el desplazamiento a la Seguridad Social con carácter previo, utilizando el modelo TA-300.
En la UE y más de 24 meses
Destino. Si se superan los 24 meses y sabe que su empleado no va a volver a España (por ejemplo porque usted ha montado una filial en Italia y su empleado se quedará allí para dirigirla), deberá cotizar en el país de destino a partir del 25º mes. Apunte. Por ejemplo, a través de una filial o inscribiéndose en la Seguridad Social de allí (con independencia de que el empleado continúe percibiendo el sueldo de la empresa española). En estos casos:
- You do not have to make any additional notification to the Social Security. You will simply have to deregister the person concerned.
- However, it is not correct to pay contributions in both countries at the same time. Attention! If you do so and your employee receives a pension (such as a retirement pension), the Spanish social security system will exclude contributions that overlap with those in the other country.
Resto de países
Con convenio. Si el desplazamiento se produce a un país distinto a los indicados, consulte si existe convenio bilateral entre dicho país y España:
- This agreement will tell you in which country you have to pay contributions and for which periods. Note. Thus, if the posting is to Mexico, you will be able to pay contributions in Spain if your employee is Spanish or Mexican and the posting does not exceed four years.
- You must also submit form TA-300 to the Social Security and, additionally, a different form depending on each country (you will find it on the Social Security website, section "International" / "Forms for posted workers").
Sin convenio. Si no hay convenio con el país de destino, comunique el desplazamiento a la Seguridad Social y siga cotizando en España (en este caso, sin límite temporal) . ¡Atención! No obstante, revise si dicho país le obliga a cotizar (esto ocurre, por ejemplo, en algunas regiones de China), porque de ser así deberá cotizar en ambos territorios. Eso sí: en este caso concreto, cuando el trabajador se jubile en España no se le excluirán las cotizaciones solapadas.
Si el desplazamiento se produce a un Estado miembro de la UE, o en Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega, y no excede de 24 meses, deberá seguir cotizando en España. Si se trata de un país diferente, consulte el convenio bilateral.