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Si tiene un inmueble que ha heredado, puede aumentar el gasto deducible por amortización gracias a su «valor de adquisición», según sentencia del Tribunal Supremo

Este tribunal, en reciente sentencia de 15-9-2021, ha establecido que el gasto deducible en el IRPF en concepto de amortización, al alquilar un inmueble que ha sido adquirido por herencia o donación, debe calcularse sobre el valor real del inmueble, declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), y no sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.

La amortización del inmueble es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes

En los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble se permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho, o del valor catastral. Lo cierto es que, salvo casos de valores de adquisición muy reducidos, siempre se aplicará el citado porcentaje sobre el coste de adquisición. Normalmente, este último es mucho más elevado que el valor catastral.

El problema, sin embargo, viene, en caso de inmuebles adquiridos de forma gratuita, por herencia o donación. Y es que, en este supuesto, la Administración viene sosteniendo que el coste de adquisición satisfecho viene constituido por el importe de los gastos y tributos de la adquisición. Pulse aquí para ver nuestra página de asesoría fiscal.

El TSJ mantiene que para ellos, dicho “coste de adquisición satisfecho” debía ser, en estos casos, el valor declarado por el bien a efectos del ISyD.

Ese «coste de adquisición satisfecho» (o el comprobado por Hacienda, en caso de que dicho valor haya sido objeto de regularización) incluye también los gastos y tributos inherentes a la adquisición (ISD, notaria, registro, etc. que correspondan a la edificación). Según Hacienda, la plusvalía municipal satisfecha por el heredero no puede computarse, ya que es un coste atribuible a la adquisición del terreno (y no de la edificación).

El argumento del Tribunal es que el concepto amortización va ligado a un valor y no a un coste.

De lo contrario, se produciría un tratamiento no homogéneo en función de si un inmueble se hubiera adquirido a título lucrativo u oneroso, y la ley no pretende esa distinción. Además, el valor declarado en el ISD forma parte del valor de adquisición a efectos de una venta posterior y debe formar parte de la base de cálculo de la amortización.

La sentencia permitirá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, y la devolución de ingresos indebidos. En este momento, es posible todavía solicitar la rectificación de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020.

Es cierto que antes de lanzarse a la reclamación a Hacienda, es necesario valorar cada caso en particular. Establecer una aproximación de la cantidad a reclamar es esencial para determinar la conveniencia o no de iniciar ese proceso, y en Confialia estamos preparados para ello.