Estimados clientes:

Con el fin de asegurar que todos nuestros clientes cumplan con la nueva normativa sobre los arrendamientos de corta duración, hemos preparado esta circular informativa, que complementa la que probablemente ya han recibido desde el Registro de la Propiedad.

Desde el 1 de julio de 2025 se establecen nuevas obligaciones legales que afectan a los arrendadores de propiedades utilizadas para alquileres turísticos o de corta duración. Estas obligaciones están vinculadas a:

  • La inscripción en el Registro Único de Arrendamientos (NRUA/NRA).

  • La presentación de un modelo informativo anual.

A continuación, les detallamos quién está obligado a presentar el modelo informativo, qué información debe incluirse, cómo y dónde realizar la presentación, y el plazo para hacerlo.

1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo informativo de arrendamientos de corta duración?

Según la normativa vigente, podrán hacerlo:

  • El titular registral del bien.

  • Quien acredite la gestión del mismo para su arrendamiento y que realice el servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, es decir, cuando la contratación se realiza mediante dichas plataformas.

Importante: Si usted solo publicita el alquiler en una plataforma pero la contratación no se realiza a través de ella, no estaría obligado a presentar dicha declaración.

Esto se basa en que la obligación recae en quienes efectúan el alquiler a través de plataformas en línea, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento (UE) 2024/1028. Además, las plataformas tienen la función de verificar que los arrendadores hayan realizado la autodeclaración antes de permitir la oferta en sus servicios.

Por lo tanto, si la contratación se realiza fuera de la plataforma y esta solo se utiliza para publicitar, no existe la obligación de presentar la declaración informativa de arrendamiento.

¿Quién responde finalmente del cumplimiento?

Si está obligado a presentar la declaración por tener arrendamientos de corta duración contratados a través de plataforma, la obligación final del cumplimiento recae en la persona o entidad que presta el servicio de alquiler, es decir, quien gestiona y realiza el arrendamiento, independientemente de que el NRUA esté registrado a su nombre o al del propietario, si bien, se acepta que sea el propietario quien pueda también cumplir con dicha obligación.  

Recomendación si hay una agencia o comercializadora

Aconsejamos que, en el caso de que sus alquileres los gestione una agencia o comercializadora, sea esta quien cumpla con la nueva obligación y remita al cliente el justificante de presentación.

2. ¿Qué información debe incluirse en el modelo informativo?

El modelo informativo anual debe incluir los siguientes datos:

  • Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA/NRA) del inmueble.

  • Datos del propietario (nombre y datos identificativos).

  • Datos de los arrendamientos realizados durante el año, incluyendo:

    • Fechas de inicio y fin de los contratos.

    • Número de huéspedes en cada arrendamiento.

    • Finalidad del alquiler (vacacional, laboral, etc.).

  • En caso de que no se haya realizado ningún alquiler durante el año, debe indicarse “sin actividad”. No hacerlo podría suponer la pérdida del NRUA.

3. ¿Dónde y cómo presentar el modelo informativo?

  • El modelo debe presentarse electrónicamente en el Registro Único de Arrendamientos o a través de la ventanilla única digital habilitada para ello.

  • El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero de cada año (este año, último día hábil: 27) para los alquileres realizados durante el año anterior.

Por ejemplo, en febrero de 2026, se debe presentar el modelo con los datos de los alquileres realizados en 2025.

4. ¿Qué pasa si no se presenta el modelo o no se ha registrado el inmueble?

  • Si el inmueble no está registrado, no se puede presentar el modelo informativo. El registro del inmueble es un paso previo e imprescindible para cumplir con la obligación de presentación del modelo informativo.

  • Si no se presenta el modelo dentro del plazo establecido o si el inmueble no está registrado pueden aplicarse sanciones administrativas, como:

    • Multas.

    • La imposibilidad de seguir operando como arrendador de corta duración.

La obligación de registrar está vinculada a los inmuebles que se alquilan a través de plataformas.

Si el inmueble no está registrado en el Registro Único de Arrendamientos y se alquila a corta duración a través de plataformas, debe registrarse antes de que se pueda presentar el modelo informativo. El propietario es responsable de garantizar que el inmueble esté registrado.

Nuestro servicio de presentación del modelo

Solo daremos el servicio de presentación de esta nueva obligación a aquellos clientes que nos lo soliciten.

Honorarios

  • Si el cliente nos aporta la información que le haga llegar la agencia o comercializadora en formato CSV ajustado a las necesidades: 75,00 € + IVA.

  • Si el cliente nos aporta los datos rellenando el Excel que les facilitaremos, o en cualquier otro formato, lo que implicará un procesamiento adicional por nuestra parte: 150,00 € + IVA.

Se aceptan encargos de presentación hasta el 23 de febrero.