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La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, previó un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En concreto, en el 2019 se pagaba un tipo del 30% por todas las contingencias, mientras que en enero del 2020 ascendió al 30,3%. No obstante, esta actualización de cuotas aplicable desde enero 2020 y que estaba prevista desde diciembre del año 2018, no se ha aplicado hasta el momento. La Tesorería General ha procedido a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.

Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.

Si usted es autónomo societario, su cuota es pagada por la empresa, y desde Confialia le confeccionamos una nómina mensual, tenga en cuenta que desde enero ya aplicamos en su nómina la cuota correspondiente a ese 30,3%, por lo que no deberemos realizar ninguna regularización en su nómina. Simplemente a la empresa le cobrarán a partir de ahora la cuota correcta (para bases mínimas de autónomos persona física la diferencia es de 2,83€ al mes, y para bases mínimas de autónomos societarios la diferencia es de 3,64€ al mes), y en breve también le cobrarán a la empresa las diferencias devengadas entre los meses de enero y septiembre (para bases mínimas de autónomos persona física la diferencia es de 25,47€, y para autónomos societarios la diferencia es de 32,67€).