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CÓMO PASAR DE LA IMPUNIDAD AL CONTROL EXCESIVO
A través del artículo Primero Once del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre y del Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 si usted es propietario de una vivienda que alquila por temporadas (en Baleares alguno hay….) habrá visto que la Agencia tributaria lo tiene en el punto de mira.
Es cierto que no es la primera vez que Hacienda tarda en actuar (juego online, venta de productos por internet, etc.) pero cuando llega se pasa de frenada e intenta regular todo y más allá.
La nueva ocurrencia es que a partir de 2018 las plataformas (airbnb, booking, etc.) que gestionan el alquiler vacacional deben presentar ante la Agencia tributaria  un modelo tributario informativo de los alquileres en los que hayan intermediado (tanto si han cobrado por ello como si no).
En el proyecto de ley del modelo informativo se deberá informar de los siguientes datos:

  • Datos de la vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como de los datos de su titular.
  • Los datos de los inquilinos, el número de días que hayan utilizado la vivienda y el importe percibido por el propietario de la misma.

Por tanto, de cara a la declaración del IRPF del ejercicio 2018 (a presentar en 2019), no deje ningún alquiler por declarar en su declaración, ya que ahora aún será más fácil para Agencia Tributaria detectarlo, y la sanción mínima puede ser del 50% de la cuota dejada de ingresar.