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Como consecuencia de varias dudas que nuestro clientes nos han planteando en relación a la compensación de los días festivos trabajados en el sector de la hostelería, nos complace informarles de lo siguiente:
1.- Las fiestas laborables con carácter retribuido y no recuperable que se trabajen, podrán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador:

  1. Ser acumuladas al período anual de vacaciones
  2. Ser disfrutadas continuadas en periodo distinto
  3. Ser disfrutadas en otro día distinto acumuladas al descanso semanal

En caso de no alcanzarse acuerdo, se acumularán al período vacacional. Los festivos que caigan dentro del periodo de vacaciones no se entenderán como disfrutados.   
Cuando la compensación de las fiestas se haga de forma continuada, acumulándolas al período anual de vacaciones o ser disfrutadas en otro periodo distinto, se fijarán tantos días laborables como fiestas se trabajen, no pudiendo coincidir su disfrute con los días de descanso que normalmente se hubieran librado en caso de haberse trabajado.
Cuando coincida una fiesta laboral entre semana con un día de descanso que se haya establecido durante la misma, esta fiesta no se tendrá como disfrutada, teniendo la consideración de trabajada.
2.- La fiesta trabajada podrá ser compensada económicamente e incluirlo mes a mes en la nómina o bien en la liquidación. La cantidad a abonar se obtiene con el cobro diario habitual y se le añade 75%. Así si un trabajador su salario diario es de 35€, y se le compensa un festivo se le abonaran 61,25€ por ese día festivo.