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El Tribunal Económico-Administrativo ha admitido que el IVA soportado antes del inicio de una actividad puede ser deducible aunque la empresa no llegue a realizar ninguna venta.
IVA «preparatorio»
Intención. El IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la «fase preparatoria» de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible. Apunte. Para ello basta con demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado.
Pruebas. En estos casos, para demostrar esta intencionalidad Hacienda acepta las siguientes pruebas:

  • Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias.
  • Bienes y servicios. Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.
  • Declaración censal. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado una declaración censal «previa al inicio de operaciones».
  • Tiempo razonable. Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

¿Y si no llega a iniciarse?

Promotora. Este fue el caso de un empresario que pretendía iniciar una actividad depromoción, y que llevó a cabo «gestiones preparatorias» por las que se dedujo el IVA soportado (entre ellas adquirir la opción de compra sobre unos solares). No obstante, transcurridos unos años rescindió dicha opción de compra, sin llegar a efectuar ninguna venta. ¡Atención! Ante ello, la Inspección consideró que, como no se habían realizado ventas, nunca había existido la intención de realizar una actividad, y le obligó a devolver el IVA deducido.

TEAC. Pues bien, dicho empresario recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), y este le ha dado la razón con estos argumentos:

  • La calificación como deducible del IVA soportado en los «gastos preparatorios» depende exclusivamente de las circunstancias del momento en que dichos gastos se soportaron.
  • Así pues, si según el resto de pruebas aportadas puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, el IVA soportado debe ser considerado deducible, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.

Comentario
Intención. En la práctica, lo determinante es la intención de afectar los activos o gastos a la actividad que se va a iniciar. ¡Atención! Y Hacienda podría ser restrictiva cuando, aun habiéndose iniciado la actividad, los bienes se adquirieron con excesiva antelación y eran susceptibles de utilización privada. Vea dos ejemplos:

  • Se adquiere una vivienda con IVA para utilizarla como despacho, pero la actividad no se inicia hasta pasado un tiempo. ¡Atención! En ese caso Hacienda podría «sospechar» que la intención inicial era destinar la vivienda a uso propio, y negar la deducción del IVA. Para evitarlo, realice de inmediato las obras necesarias para adecuar la vivienda a la actividad, y evite ocuparla mientras tanto.
  • Y lo mismo puede pasar con los vehículos, si se utilizan para fines privados durante un tiempo. Nada más adquirirlo, grave en él el logo de la empresa de forma visible.

​Si según el resto de pruebas aportadas puede demostrarse que la intención del empresario era iniciar una actividad, Hacienda debe aceptar la deducción del IVA soportado, aun en el caso de que la actividad no se inicie nunca.
Nota: Se trata de la resolución del TEAC 27-4-15, EDJ 58976.​