Índice de contenidos

Usted ha leído en la prensa que está aumentando el número de empleados que se dan de alta como autónomos. De hecho, su empresa se está planteando la contratación de un autónomo para ahorrar costes en cotización…
Ahorro. Su empresa necesita contratar a un trabajador. Y para ahorrarse los gastos de Seguridad Social ha pensado en contratar a un autónomo que asuma el coste de sus cotizaciones. ¡Atención! ¿Sabe que esa forma de actuar puede ser ilegal? ¿Qué es lo que debe saber?
Fraude de ley
Indicios. Si su empresa recurre a un autónomo y la relación entre ambas partes cumple las características de una relación laboral, su empleado será un «falso autónomo«. Apunte. Las notas que determinan la existencia de una relación laboral entre ambos son las siguientes (por mucho que hayan firmado un contrato mercantil):

  • Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. ¡Atención! Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
  • Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Apunte. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo).

Consecuencias. Si se cumplen estas notas, el contrato mercantil será fraudulento y cabrá considerar al autónomo como un trabajador indefinido más de su empresa. Si se encuentra en esta situación, el «falso autónomo» podrá reclamar:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera. Ello, con un recargo del 20%.
  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
  • El cobro de una indemnización por despido improcedente , cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.

Es un TRADE
Cautelas. Si su empresa cuenta con un trabajador autónomo económicamente dependiente (los TRADE, que son aquellos autónomos cuyos ingresos proceden de un solo pagador en más de un 75%), también podría incurrir en estas responsabilidades ¡Atención! No piense que por el hecho de haber firmado un contrato de TRADE ya evita la figura del «falso autónomo». Por tanto:

  • Asegúrese de que el autónomo presta sus servicios con sus propios recursos, y de manera diferenciada de sus empleados. Apunte. Hágalo así, por ejemplo, si trabaja en sus propias instalaciones con su propio material.
  • Deje que sea él quien se organice su horario y su forma de trabajar (sin perjuicio de que le marque un calendario de entrega de los pedidos). ¡Atención! A estos efectos, sepa que el TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones (eso sí, a su cargo).​
  • Aunque su empresa le abone como mínimo el 75% de sus ingresos, dichos ingresos dependerán del resultado de su trabajo (como de las ventas realizadas o de las unidades producidas). Por tanto, es él quién asume el riesgo, y es probable que el pago varíe cada mes .

Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura y su propio material.
(Vía ADN. Francis Lefebvre-El Derecho)