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El ayuntamiento de Benicássim interpone recurso de casación ante el TS con el objeto de determinar cómo afecta la anulación de un planeamiento urbanístico a las liquidaciones giradas por el concepto IIVTNU.

​El TS se centra en determinar si es posible impugnar la liquidación por IIVTNU cuestionando el valor catastral determinado por acto firme en vía de gestión catastral.

La regla general es que no cabe discutir en vía de gestión tributaria el valor catastral que adquirió firmeza en el ámbito de gestión catastral. No obstante se dan situaciones excepcionales que permiten que ceda esta regla ante principios superiores que deben prevalecer frente al principio de seguridad jurídica.

La fijación del valor catastral no puede permanecer inamovible cuando situaciones sobrevenidas, tales como declaraciones judiciales y/o jurisprudenciales o cambios legislativos, reflejan la incorrección del valor catastral. La Administración no puede seguir girando liquidaciones y que estas resulten inexpugnables amparándose en la distinción entre gestión catastral y gestión tributaria. Si se aplica una base imponible incorrecta se vulnera el principio de capacidad económica, al gravarse una riqueza inexistente o ficticia, como puede ser que se haga tributar como urbano, lo que es rústico.

Ante esta situación excepcional el sistema general que distribuye las competencias entre gestión catastral y gestión tributaria debe reinterpretarse y pulir su rigidez para que en sede de gestión tributaria y en su impugnación judicial quepa entrar a examinar la conformidad jurídica del valor catastral, en su consideración de base imponible del gravamen.

Por todo ello, el TS permite utilizar el procedimiento de gestión tributaria para analizar la valoración catastral cuando las circunstancias excepcionales así lo exijan.