Tras la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la exención del IRPF de la prestación por maternidad, queremos recordarles cuales son aquellas prestaciones que están sujetas y cuales no:

Prestaciones Exentas

Prestaciones Sujetas​

Incapacidad perman​ente 
IPA o gran invalidez reconocida por:
– SS;
– entidades que la sustituyan hasta el importe de la pensión máxima.
El señalamiento inicial debe ser anterior a la jubilación
– Incapacidad permanente parcial
– IPT
Muerte y superv​ivencia  
Orfandad Viudedad
Prestación por nacimiento o adopción de hijos en familia numerosa, monoparental y con madre discapacitada.
Prestación a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo Resto de pensiones a favor de familiares
Prestaciones familiar​es  
Prestación por parto o adopción múltiple
Prestación por hijo a cargo.
Materni​dad 
– prestación de maternidad y paternidadn ​percibida de las comunidades autónomas o entidades locales;
– prestación por materni​dad percibida de la Seguridad Social​ (1).
Desempleo 
Pago único Pago periódico
Otras prestacione​​s sujetas 
IT
Jubilación
​​El TS 3-10-18 ha dictado doctrina legal y ha declarado exenta la prestación por maternidad recibida del INSS.