Las principales novedades tributarias y fiscales para 2023

El pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En estos presupuestos se introducen muchas novedades, sin embargo, gran parte de ellas las notaremos cuando tengamos que presentar las autodeclaraciones del ejercicio 2023, es decir, en 2024.

El equipo fiscal de Confialia ha decidido elaborar esta publicación para que pueda estar al día en todas las novedades tributarias de este 2023.

Nuevas medidas fiscales para el día a día

Además de las que afectan en base a los distintos impuestos que conforman nuestro sistema tributario, cabe destacar como medidas que sí van a afectar nuestro día a día desde el 1 de enero, además de alguna reducción temporal de los tipos de IVA:

  • La ampliación hasta el 31/12/2023 del límite de subida al 2% de los alquileres de vivienda cuanto esté ligada al IPC; también se incluye la prórroga de 6 meses de aquellos contratos que finalicen antes del 30/06/2023.
  • Desaparición de la bonificación de 20,00 céntimos en el precio del combustible.
  • Se crea el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos. Estaremos a la espera de ver cómo repercuten las empresas, públicas y privadas, este nuevo coste.
  • Se crea el Impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables. Al igual que en el punto anterior, veremos cuánto de este nuevo impuesto se repercute al consumidor final y cuanto lo asumen los fabricantes e importadores de este tipo de productos.
  • Como curiosidad, aumenta el Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (3% en 2022), es decir, vamos a pagar más por el aplazamiento de las deudas tributarias.
  • Aumenta el Interés de demora: que se fijará para 2023 en el 4,0625% (3,75% en 2022). Es decir, vamos a pagar más si no ingresamos la deuda tributaria a tiempo.
  • El Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€). Este indicador es el que se usa para calcular, por ejemplo, el acceso a ayudas o bonificaciones especiales, por lo tanto, va a ser más difícil acceder a las mismas.

El nuevo impuesto sobre las grandes fortunas

Con respecto al tan anunciado “impuesto sobre las grandes fortunas”, se trata este un nuevo elemento impositivo pensado esencialmente para que aquellos contribuyentes residentes en comunidades autónomas en las que está bonificado al 100% el impuesto de patrimonio, tributen a niveles muy similares con respecto a los contribuyentes que no residen en estas comunidades autónomas. En concreto en Baleares, solo afectará, y en una medida relativamente contenida, a patrimonios, no afectos a actividad económica, y que superen los 40.000.000 €.

Cambio normativa del impuesto sobre el Patrimonio de No Residentes

Es sin embargo importante hacer notar una modificación, casi desapercibida y ciertamente de redacción muy conflictiva, que se ha realizado en la normativa sobre Patrimonio y que obliga a las personas físicas No Residentes a declarar patrimonio por aquellas participaciones en sociedades cuyo activo esté constituido en un 50% por inmuebles situados en España, y este cambio SÍ que se hizo con vigencia el 31/12/2022.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

VIGENCIA: A partir del 1 de Enero de 2023
  • Aumenta la reducción de los rendimientos del trabajo
    • Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 €, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
      • 6.498€ (antes 5.565 €) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115 €).
      • 6.498€ (antes 5.5656 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 € si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 €
  • Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000€ (antes 14.000€).
  • También se establece una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto, en 2023, para los contribuyentes que lo determinan en estimación objetiva.
  • Se aumenta al 7% el porcentaje que se aplica a los gastos de difícil justificación para los empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, si bien, se mantiene el límite de 2.000 €.
  • El límite absoluto de aportación de 1.500€ se incrementa en 8.500€ más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten a su vez del importe anual de la contribución empresarial.
  • Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable estatal: entre 200.000 y 300.000€ se aplica un tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y, a partir de 300.000€, se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).
    • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

      Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.

    • La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por darse de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
    • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

Cambio en el IRPF por la deducción por maternidad

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.

  • La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por darse de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
  • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

Novedades tributarias del Impuesto sobre Sociedades 2023

VIGENCIA: A partir del 1 de enero de 2023

 

Se reduce del 25 al 23 por 100 el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tengan la consideración de entidades patrimoniales.

Novedades fiscales del Impuesto Sobre el Valor Añadido 2023

VIGENCIA: A partir del 1 de enero 2023
  • En el IVA se produce un surtido de cambios:
    • Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protege-slips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
    • De enero a Junio de 2023 pasa del 4% al 0% el IVA aplicable al pan, harinas, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, patatas y cereales; y del 10% al 5% el aplicable al aceite y la pasta. ¡ATENCIÓN! se eliminará esta rebaja si la inflación subyacente baja del 5.5% (en noviembre estaba al 6.8%).
  • Modificación de la base imponible por créditos incobrables.
    • Se rebaja a 50€ (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
    • Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
    • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. La norma regula un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

Novedades sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados

VIGENCIA: A partir del 1 de enero 2023

 

  • El Govern Balear modifica la escala del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de tal manera que:
    • Se pasa del 11,5 al 12% para transmisiones superiores al 1.000.000 € y se incorpora el tipo del 13% para aquellas que alcancen los 2.000.000 €

El nuevo Régimen Especial para las Islas Baleares

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears que se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Reserva para inversiones en las Illes Balears

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones cuando cumplan los requisitos para ello.
  • La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por 100 de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
  • Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones que se especifican en la norma.
  • Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
  • Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones destinadas a la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente o a la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. En el caso de la adquisición de suelo, el plazo será de 10 años.
  • Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, de actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física o de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas.
  • Se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los 3 posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando éstos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears. Para poder disfrutar de la reserva deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por 100 de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.
  • La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos generales dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Islas Baleares

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.
  • Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente. La bonificación también será aplicable a los contribuyentes del IRPF que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
  • La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos este régimen. Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de 12 meses, se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.
  • La bonificación se incrementará hasta el 25 por 100 en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de 3 años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

Régimen especial de las cooperativas de trabajo asociado

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se modifican algunos aspectos de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para considerar especialmente protegida a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en concreto:

  • El número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá exceder del 20 por 100 (antes 10 por 100) del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a 5 (antes 10), podrá contratarse un trabajador asalariado, y si está entre 6 y 10, se podrá contratar a 2 trabajadores asalariados.
  • La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 25 por 100 (antes 20 por 100) del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.