Índice de contenidos

Ayer noche, y ya empieza a ser costumbre, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En Confialia hemos preparado este resumen de lo que suponen estas ayudas a autónomos y empresas

  • Ayudas a autónomos y empresas

– Aplazamiento de Cuotas de seguridad social de autónomos y régimen general. En autónomos las cuotas de abril a junio y en cuanto a cuota patronal (pago de seguridad social cuando hay trabajadores contratados) de junio a julio.

– El aplazamiento será de seis meses, sin interés. Se aplicará a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos. Las condiciones se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (es decir el procedimiento y requisitos están por determinar todavía)

  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

– Excepcionalmente, y mientras esté en vigor el estado de alarma, se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad de las empresas y pymes. Se ha de solicitar a cada  compañía.

  • Bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19

– Tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual. Será condición haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual .

  • Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se dispondrá de ellos  parcialmente sólo el complemento de los ingresos perdidos.

  • EMPLEADOS/AS DE HOGAR

Se establece un subsidio para las empleadas/os de hogar que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio. Siempre por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. También se incluye a aquellas/os a las/os que se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora

  • ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor

3.- Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19

4.- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

5.- Alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia de máximo 4 meses

6.- requisitos para estas moratorias : Estar desempleado, en ERTE o ser empresario cuyos ingresos han disminuido y no tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el IPREM (Mensual: 537,84 €) 1.613, 52 en total . Incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.

7.- Las personas que no reúnan estos requisitos y cuyo arrendador se niegue a reducir  o aplazar podrán solicitar ayudas publicas.

  • Requisitos:

  1. Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. no tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el IPREM (Mensual: 537,84 €) 1.613, 52 en total. Incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
  3. Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Como siempre, en Confialia, asesores de empresa, estamos atentos a todo lo que está sucediendo. Siempre pendientes de las nuevas medidas de ayudas a autónomos y empresas