En un movimiento significativo hacia la reforma fiscal, el Govern de las Islas Baleares ha introducido cambios sustanciales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Estas modificaciones, que entran en vigor a partir del 18 de julio de 2023, tienen implicaciones importantes para las familias y los individuos de las Islas Baleares.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con el nuevo Decreto, se elimina el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, y cónyuges. Se aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida, aunque esto no exime de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

En el caso de herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos en las que la persona fallecida no tenga descendientes, la reducción será del 50%. Si la persona fallecida tiene descendientes, la rebaja será del 25%.

Aplicación a Herencias por Causa de Muerte y Herencias en Vida

La reforma se aplica tanto en herencias por causa de muerte como en herencias en virtud de los denominados pactos sucesorios o herencias en vida propios del derecho civil de las Illes Balears. Sin embargo, en el caso de herencias por causa de muerte, el impuesto se devenga el día de la defunción del causante. Por lo tanto, esta nueva tributación no es aplicable a herencias de fallecidos con anterioridad al 18 de julio de 2023.

Eliminación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Decreto Ley también incluye la eliminación total del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

El tipo de gravamen será del 2%, cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por este. Además, el inmueble adquirido ha de constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior a 350.000 euros.

Exclusión de los No Residentes

Por último, la redacción de esta modificación vuelve a dejar fuera a los No Residentes. Por lo tanto, volveremos a estar a la espera de que los tribunales europeos declaren nuevamente, como ya hizo el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia del 3 de septiembre de 2014, que la Ley Española del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es contraria al Derecho Comunitario por discriminar a personas no residentes en España.

Conclusión

Estas reformas fiscales en las Islas Baleares representan un cambio significativo en la estructura tributaria de la región. Aunque estas medidas pueden ser beneficiosas para muchos residentes, es importante recordar que los no residentes aún están sujetos a discriminación en términos de sucesiones y donaciones. Como siempre, es esencial mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional para entender completamente las implicaciones de estos cambios.