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A partir de 01-01-2019 se modifican los beneficios a la cotización en el RETA (RDL 28/2018 disp.final 3ª):
– Se eleva de 50€ a 60€ mensuales la cuantía de la tarifa plana que comprende tanto la cotización por contingencias comunes (51,50 €) como por contingencias profesionales (8,50 €). Los trabajadores acogidos a este beneficio en la cotización quedan exceptuados de la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional (LETA art.31).
– se extiende al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios la tarifa plana establecida para el RETA (LETA art.31 bis), así como los beneficios en la cotización para las personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (LETA art.32 bis).

​​TARIF​​A PL​ANA ​ ​ ​
Supuestos (1) General Joven Persona con discapacidad

Beneficiarios
 

– Trabajadores que cau sen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;
– se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

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– Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;
– se aplica también  a socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

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– Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o que no estuvieran en alta en los 2 años anteriores (3 años cuando hubieran disfrutado de este beneficio en su anterior periodo de alta;
– aplicable aún en caso de emplear a trabajadores por cuenta ajena;
– se aplica también a los socios de sociedades laborales y socios de CTA encuadrados en RETA.

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Incentivo (2)
 

Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes  y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:

  • 60€ si se o pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 12 meses siguientes:
– En general:

  • 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
  • 3 meses siguientes: reducción 30%;
  • 3 meses siguientes: bonificación 30% .

– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes, durante 24 meses:  

  • 60€ si se o pta por la base mínima;
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior.
Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad)resultante )de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:

  • 60€ si se opta por la base mínima,
  • reducción equivalente al 80% si se opta por base superior;

– 6 meses siguientes: reducción 50% cuota;
– 3 meses siguientes: reducción 30% cuota;
– 3 meses siguientes: bonificación 30% cuota;
– 12 m eses siguientes: bonificación adicional 30%.
– Autónomos en municipios de menos de 5. 000 habitantes:

  • 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
  • 12 m eses siguientes: bonificación adicional 30%.

 

Incentivos sobre la cuota por contingencias comunes y profesionales (excluida formación profesional y cese de actividad) resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización:
-12 primeros meses:

  • 60€ si optan por la base mínima;
  • reducción 80% si optan por base superior.

48 meses siguientes:
– En general: bonificación 50% cuota.
– Autónomos en municipios de menos de 5000 habitantes:

  • 24  meses siguientes: 50€ si optan por la base mínima; o reducción 80% si optan por base superior
  • 24 meses siguientes:  bonificación 50% cuota

 

​​(1) Se amplían los beneficios de la tarifa plana en todos los supuestos a los trabajadores incluidos en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (LETA art.31bis y 32bis).
(2) Debe tenerse en cuenta que cuando la fecha de efectos de las altas en el RETA no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo; y finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.