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​Los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) se encuentran sometidos a tributación a través de un gravamen especial (L 16/2012).
Esta norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportan una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Este se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Por otra parte, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributan respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20%.
Así por ejemplo un premio de 100.000€, tributa al 20% sobre 90.000€ (100.000 – 10.000 ) , por lo que se practica una retención de 18.000€ y se percibiría 82.000€
La SELAE debe proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 10.000€ que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tienen que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio pueden solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir, tal como hacían antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Fuente: AEAT​