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La compra de un vehículo por una persona minusválida, que vaya en silla de ruedas o que presente movilidad reducida probada clínicamente, tiene la ventaja de que se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido superreducido, es decir, tan sólo pagará un 4% de IVA en la compra de dicho vehículo.
Adicionalmente, este propietario estará exento del pago por el impuesto de matriculación siempre que su minusvalía sea probada y que ésta sea superior al 33%, y lo mismo para el impuesto de circulación. El plazo de resolución es de 6 meses.