Índice de contenidos

¿Quién no ha tenido que ir al juzgado a hacer un apoderamiento a algún abogado o procurador para algún tema judicial? con lo que ellos suponía de estrés (siempre caía el peor día, ya lo dice la Ley de Murphy), colas, molestias de control de seguridad, etc.
Los apoderamientos para pleitos, en muchos casos, se convertían en una carrera hacia el juzgado para que los plazos no vencieran. Todo ello puede quedar atrás con el nuevo procedimiento “on line”.
Pues bien, para aquellos que aún no han tenido el “placer” de hacer un apoderamiento para pleitos a favor de un abogado o procurador, se puede hacer de estas dos maneras:

Otorgando poderes en escritura pública ante Notario
(con un coste aproximado de 40 a 60 euros).
También se pueden otorgar “apud acta”, compareciendo personalmente en el juzgado (en cuyo caso no hay que pagar nada).
NUEVO SISTEMA ONLINE. Pues bien, el artículo 32 bis de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia establece la puesta a disposición en las oficinas judiciales de un registro electrónico de apoderamientos Apud Acta; y con ese fin ya se puede otorgar un poder “apud acta” a través de internet, de forma telemática, sin coste y sin desplazarse al juzgado. Para ello la empresa debe tener su certificado digital (en el caso de sociedades) o DNI electrónico (para personas físicas) y acceder a https://sedejudicial.justicia.es , en el apartado “Trámites y servicios” / “Apoderamiento apud acta” / “Acceder al servicio”.
Una vez en dicha página existen dos opciones para otorgar el poder: como “poderdante” (si usted es el propio interesado, persona física) o como “compareciente” (si lo otorga como representante de su sociedad, en cuyo caso debe aportar la escritura escaneada de su nombramiento).
Datos de los abogado y procuradores. Para finalizar el trámite bastará con indicar los datos del profesional al que otorga el poder (nombre, DNI, número de colegiado…) y la duración del apoderamiento (teniendo en cuenta que el periodo máximo es de cinco años).